Articulo 13 Tercer sector... I Balears

Articulo 13 Tercer sector de acción social de I. Balears

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Artículo 13. Colaboración en la función de referente y la coordinación de caso

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1. Las administraciones públicas baleares con responsabilidad en el ámbito de la intervención social facilitarán la participación de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears en el ejercicio de funciones de coordinación de caso en el marco de los sistemas de responsabilidad pública que las prevean, siempre bajo la supervisión de las administraciones públicas responsables de la provisión de los diferentes servicios y prestaciones y, por lo tanto, entre otros aspectos, de su asignación a las personas y familias usuarias.

2. En particular, tienen que facilitar esta participación en las funciones de referente y coordinación de caso cuando las organizaciones ofrezcan a las personas y familias destinatarias una atención personalizada e integral, mediante la combinación de diferentes servicios y actividades que pueden desbordar, incluso, un determinado ámbito o sistema (entre otros, servicios sociales, educación, salud) y de atención continuada, adaptándola a la evolución de sus necesidades, capacidades y preferencias.