Articulo 13 Tercer Sector Social de Extremadura
Artículo 13. Composición y funciones de la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social.
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1. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social estará adscrita a la Presidencia de la Junta de Extremadura e integrada, en todo caso, por el Presidente, por la totalidad de las personas titulares de las distintas consejerías y por los representantes de la totalidad de entidades que conforman la Plataforma del Tercer Sector Social de Extremadura.
2. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social deberá ejercer, al menos, las siguientes funciones:
a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector Social en el diseño y la aplicación de las políticas públicas de inclusión y cohesión social, participación y voluntariado, promoción de la solidaridad, derechos sociales, diversidad, integración social y empleo.
b) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas públicas dirigidas a los colectivos objetos de su intervención en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector Social relativas a las siguientes materias:
1.º Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza, exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
2.º Medidas legislativas sobre el Tercer Sector Social.
3.º Plan de Promoción para el Apoyo e Impulso del Tercer Sector Social.
4.º Sistema de financiación del Tercer Sector Social.
d) Organizar y estructurar la Mesa del Diálogo Civil con autonomía y aprobar su propia planificación y programación.
3. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social, las Administraciones públicas extremeñas podrán, si lo estiman pertinente, proporcionar información a la Mesa del Diálogo Civil sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas que incidan en el Tercer Sector Social.
4. La composición, mandato, competencias y régimen de funcionamiento de la Mesa del Diálogo Civil se regirá por lo contemplado en el Decreto 8/2017, de 7 de febrero y demás normativa de desarrollo.
