Articulo 13 Tercer Sector Social de La Mancha
Artículo 13. Cooperación con el tercer sector social.
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1. La participación de las entidades del tercer sector social en las políticas que les afectan, en todas sus fases, se materializará a través de la cooperación, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora de cada sistema.
2. El sistema de servicios sociales y de atención a la dependencia de Castilla-La Mancha y el sistema público de empleo, junto con los sistemas sanitario, educativo y otros, promoverán la participación de las entidades del tercer sector social de Castilla-La Mancha en los espacios de la dependencia, sociosanitario, socioeducativo, sociolaboral, desarrollo rural, cooperación internacional y otros, habilitando las fórmulas y cauces de participación necesarias.
3. El sector público fomentará las iniciativas sobre cooperación entre el sector privado y las entidades del tercer sector social, en aquellos ámbitos en que ambos agentes compatibilicen sus actividades.
