Articulo 13 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 13. Personal interino.
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Es personal interino el que presta servicios con carácter transitorio en virtud de un nombramiento sujeto al derecho administrativo y ocupa plazas dotadas presupuestariamente que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, están reservadas a funcionarios de carrera.
