Articulo 13 Tiempo libre educativo para la infancia y la juventud
Artículo 13. Escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil
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1. Son escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil las que tienen como finalidad capacitar al personal que trabaja en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil e impartir, de acuerdo con los programas oficiales establecidos reglamentariamente, los cursos destinados a la obtención de los diplomas de monitor o monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tienen que expedir los departamentos responsables de los consejos insulares. Reglamentariamente también se tienen que regular los requisitos académicos y de conocimiento de lengua catalana para acceder a la formación que imparten estas escuelas.
2. Las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil pueden ser promovidas por personas físicas, entidades sin personalidad jurídica con capacidad de actuar o personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
