Articulo 13 Titulaciones profesionales de la marina mercante
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Artículo 13. Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.

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El título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla III/1 y III/3 del anexo del Convenio STCW y en las secciones A-III/1 y A-III/3 del código STCW aplicable a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de una cámara de máquinas y jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 kW y 3.000 kW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:

1. Requisitos de obtención:

a) Estar en posesión del título universitario oficial de diplomado o licenciado en máquinas navales o de un título de grado en dicho ámbito.

b) Haber cumplido una combinación de formación de taller y período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos, serán de período de embarque como alumno de máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas cualificada, conforme a lo dispuesto en la sección A-III/1 y A-III/3 del código STCW. Este hecho habrá de constar en el libro de registro de la formación.

c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-VIII/2 del código STCW, que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.

2. Atribuciones:

a) Ejercer de oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia.

b) Podrá ejercer de primer oficial de máquinas en buques mercantes potencia propulsora de hasta 3.000 kW. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de máquinas.

c) Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes hasta una potencia de 750 kw.

d) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.