Articulo 13 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 13. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales afectos señalados en el artículo anterior, de cualesquiera de las siguientes actividades:
Las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica.
Las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.
