Articulo 13 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
Artículo 13. Reducción en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
1. En las adquisiciones «mortis causa», los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse las siguientes reducciones:
a) En el caso de descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 60.000 euros.
b) En el caso de descendientes y adoptados menores de veintiún años, 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente.
c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:
- Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.
- La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.
- Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido.
2. En el caso en que la diferencia a la que se refiere la letra c) del apartado anterior sea de signo negativo, el importe de la reducción regulada en esta letra será de cero.
- Modificación realizada (13 (apdo. 1.c)) por LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (13 (apdo. 1)) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017 - Artículo modificado por LEY 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 31-12-2015) en vigor desde 01-07-2016