Articulo 13 TR del Impues...Económicas

Articulo 13 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

Ver Indice
»

Artículo 13.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural, sin perjuicio de lo establecido en el número 3 de este articulo.

2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses existentes entre la fecha de comienzo de la actividad y el 31 de diciembre.

3. En el caso de declaraciones de baja el periodo impositivo se extenderá desde el 1 de enero hasta la fecha en que se presente la declaración de baja. En este supuesto el Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo y la cuota se calculará de forma proporcional al número de trimestres existentes entre el 1 de enero y la fecha de presentación de la declaración de baja.

Lo dispuesto en este número no será de aplicación si la declaración de alta de la actividad y la declaración de baja, se producen dentro del mismo año natural. En este caso, se trasladará la fecha de baja al 31 de diciembre del mismo año.

La Administración tributaria podrá proceder de oficio a la inclusión, variación o exclusión que proceda en los censos del Impuesto, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.