Articulo 13 TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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Articulo 13 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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Artículo 13.

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1. Las entidades a las que se refiere este capítulo deben elaborar anualmente los estados presupuestarios, la información financiera y toda la documentación que establezcan el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la orden anual de elaboración de los presupuestos. En la elaboración deben tomar como referencia el límite de gasto no financiero que haya aprobado el Gobierno y los escenarios presupuestarios plurianuales. Estos estados deben incorporar, como mínimo, la siguiente información en los términos que establezca la citada normativa:

a) Los ingresos que prevean obtener en el ejercicio de referencia, tanto los procedentes de transferencias y aportaciones de la Generalidad y de sus entidades, como de terceros, así como los ingresos propios de su actividad y demás ingresos previstos de acuerdo con sus estatutos y la normativa vigente.

b) La previsión de los gastos de todo tipo del ejercicio, tanto los relativos a la explotación como inversiones, subvenciones y transferencias, así como los gastos financieros de acuerdo con la naturaleza limitativa o estimativa que les otorgue la legislación de finanzas públicas y la Ley de presupuestos.

c) El detalle de los proyectos de las inversiones previstas.

d) La plantilla presupuestaria de personal.

e) Una memoria de los programas presupuestarios en los que interviene la entidad.

2. El régimen contable aplicable a estas entidades es el que reglamentariamente se establezca.

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