Articulo 13 TR de la ley de carreteras
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Articulo 13 TR. de la ley de carreteras

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Artículo 13. El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña.

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13.1 El sistema de infraestructuras viarias, en el marco de las directrices de la ordenación territorial, se ordena mediante el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña, creado por la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.

13.2 El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña tiene carácter de plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y de plan específico, a los efectos de lo que establece la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.

13.3 Corresponde al Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña, en materia de carreteras, definir la red básica y la red comarcal y señalar las condiciones para definir la red local, y también establecer el régimen general de las vías pertenecientes a todas las redes.

13.4 El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña se debe revisar, como mínimo, cada cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009