Articulo 13 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad
Ver Indice
»Artículo 13. Definición y sujeción al control contable.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- El control contable consiste en el seguimiento de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de asegurar y garantizar que todas las operaciones tengan un adecuado reflejo en la contabilidad.
2.- Quedan sujetas al control contable cada una de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tales entidades estarán obligadas a rendir cuentas de los actos y operaciones de contenido económico de conformidad a la presente Ley.
