Articulo 13 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
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»Artículo 13.
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Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley:
a) Bajo la dirección del Consejero competente en materia de Hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del propio organismo público.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.
c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.
d) Las demás que le asignen las leyes.
