Articulo 13 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
Ver Indice
»Artículo 13. Rendimientos íntegros del trabajo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
