Articulo 13 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-
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»Artículo 13. La naturaleza y la publicidad de los convenios.
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Los convenios regulados en este Capítulo tendrán a todos los efectos carácter jurídico-administrativo. Una vez perfeccionados, cualquier ciudadano tendrá acceso a ellos en los términos establecidos en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
