Articulo 13 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
Artículo 13. Contenido de las bases.
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1. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones determinarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La definición del objeto de la subvención que exprese la finalidad de utilidad pública o social a que se destina la subvención.
b) La compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con las ayudas que pueda obtener el beneficiario de la misma Administración o de otra entidad pública o privada. En caso de compatibilidad se estará a los límites dispuestos en el artículo 20 de la presente Ley.
c) Los requisitos generales que deben cumplir los beneficiarios de la subvención, la forma de acreditarlos y, si procede, el período durante el cual deben mantenerse.
d) Los criterios objetivos que, con carácter general, tienen que regir el otorgamiento de la subvención y, en su caso, su ponderación.
e) Las reglas generales para la determinación del importe de la subvención, así como, si procede, la exigencia de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada.
f) Los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento, así como la existencia o no de comisión evaluadora.
g) Las reglas generales sobre plazos y prórrogas, así como, en su caso, la obligación de comunicar a la Administración el inicio de la actividad subvencionada y el momento en que ésta puede comenzar.
h) Las obligaciones específicas de los beneficiarios y, en su caso, de las entidades colaboradoras.
i) Las condiciones de solvencia que han que cumplir las personas jurídicas que puedan actuar como entidades colaboradoras.
j) Las condiciones generales para el pago de la subvención, así como la posibilidad de hacer pagos fraccionados y/o pagos anticipados y el régimen general de garantías que, si procede, haya de exigirse a los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley.
k) Las reglas generales sobre la forma de justificación, por el beneficiario o la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo que se refiere al gasto realizado, como, en su caso, a su pago.
l) El plazo durante el cual el beneficiario ha de destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención, si procede, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 4 del artículo 40 de la presente Ley.
m) Las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que, en su caso, se consideren necesarias, así como, si procede, los supuestos específicos que pueden dar lugar a la revocación de la subvención.
n) Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, y que, de conformidad con el principio de proporcionalidad, tienen que servir para fijar la cuantía que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en su caso, el importe que tenga que reintegrar.
2. Cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras, o la norma equivalente a que se refiere la letra a) del artículo 12.1, pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.
- Modificación realizada (13 (apdo. 2)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (13 (apdo. 2, se añade)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024 - Artículo modificado (13 (apdo. o), se deroga)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(PM de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
