Articulo 13 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 13. Derechos integrantes de la Hacienda Foral.
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1. Los derechos de la Hacienda Foral se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada.
2. Son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponda a la Diputación Foral o a sus organismos autónomos forales como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
3. Son derechos de naturaleza privada de la Hacienda Foral aquellos cuya titularidad corresponda a la Diputación Foral o a sus organismos autónomos forales, cuando actúan sin ostentar potestades administrativas.
