Articulo 13 TR. de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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»Artículo 13. Cuota íntegra y cuota líquida
Vigente
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021