Articulo 13 Transparencia...de Navarra

Articulo 13 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 13. Derechos y deberes.

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1. Cualquier ciudadano o ciudadana podrá ejercer los siguientes derechos de acuerdo con lo previsto en esta ley foral:

a) A acceder a la información pública que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley foral, se ponga a disposición de la ciudadanía.

b) A obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones Públicas, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral.

c) A ser informado de los derechos que les otorga esta ley foral y a ser asesorado para su correcto ejercicio.

d) A ser asistido en su búsqueda de información.

e) A recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos en esta ley foral.

f) A recibir la información pública solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta ley foral.

g) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información, total o parcialmente, y también los motivos por los cuales no se le facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

h) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.

i) A ser informado sobre los distintos procesos abiertos a la participación ciudadana.

j) A acceder con antelación suficiente a la información relativa a las propuestas sometidas a participación ciudadana con el fin de participar de manera real y efectiva en el diseño, elaboración, modificación, revisión y evaluación de planes, programas y otras propuestas sometidas a participación.

k) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se le informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

l) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

m) A interponer las reclamaciones a las que se refiere el artículo 45 en materia de acceso a la información pública.

n) A ser informado de las decisiones que se adopten como consecuencia de los procedimientos que los ciudadanos y ciudadanas promuevan en tutela de su derecho de acceso a la información pública.

2. Las personas que accedan a la información pública de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Acceder a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.

b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.

c) Cumplir las condiciones que se hayan señalado en la resolución que conceda el acceso directo a las fuentes de información y el acceso a la dependencia pública o archivo donde la información está depositada.

d) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa para la reutilización de la información obtenida.

e) Abonar las tasas establecidas para la obtención de copias y la transposición de la información a un formato diferente al original.