Articulo 13 Transparencia...e Canarias

Articulo 13 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 13.- Información sujeta a publicación.

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1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, las entidades relacionadas en el artículo 2.1 de esta ley y en los términos previstos en la misma, elaborarán y mantendrán actualizada la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su competencia, ordenada por tipos o categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad y, en todo caso, harán pública a través del Portal de Transparencia la información que se relaciona en los artículos siguientes de este título, así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

3. Sin perjuicio de la información a que se refiere el apartado anterior, los organismos y entidades mencionadas podrán publicar, por iniciativa propia, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica.