Articulo 13 Transporte Metropolitano del área de Valencia
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Artículo 13

Vigente

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1. Es competencia del Consell la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano elaborado en la forma establecida en el artículo 7, así como sus modificaciones.

2. El Consell de la Generalitat Valenciana incluirá en el Proyecto de Presupuestos de la Generalitat Valenciana las partidas necesarias para hacer frente a las obligaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan, incumban a la Administración autonómica.

3. Si resultare necesario, el Consell de la Generalitat Valenciana, oída la Comisión del Plan, llevará a cabo las medidas pertinentes para hacer cumplir las precisiones contenidas en el Plan de Transporte Metropolitano. En caso de grave incumplimiento del Plan, el Consell de la Generalitat Valenciana lo pondrá en conocimiento de las Cortes Valencianas, dando cuenta de las soluciones adoptadas y proponiendo en su caso, la adopción de las disposiciones legislativas que resulten necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-1991 en vigor desde 21-02-1991