Articulo 13 Transporte de personas por carretera
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Artículo 13. Junta Arbitral del Transporte

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La Junta Arbitral del Transporte es un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el contrato de transporte que pueden acudir a ella, como cualquier otra persona que ostente interés legítimo, para la resolución de las controversias que surjan en su cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006