Articulo 13 Transporte de... Cantabria

Articulo 13 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria

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Artículo 13. Planes de movilidad sostenible.

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1. Los Planes de movilidad sostenible tienen por objeto la planificación del conjunto de servicios de transporte en ámbitos territoriales en los que se considere conveniente asegurar la satisfacción de la demanda de movilidad mediante la integración y coordinación de servicios de transporte de viajeros. Estos planes deberán dar cabida a soluciones e iniciativas novedosas, que reduzcan eficazmente el impacto medioambiental de la movilidad, al menor coste posible y contribuyan a la seguridad vial.

2. Los Planes de movilidad sostenible tendrán el siguiente contenido:

a) Determinación del ámbito del Plan y objetivos a lograr.

b) Análisis de la demanda de movilidad, distinguiendo los distintos segmentos de población que presentan necesidades específicas, con atención a criterios de igualdad de género y de integración social.

c) Análisis de la oferta de servicios de transporte público, incluyendo:

1.º Transportes urbanos, tanto de uso general como de uso especial.

2.º Transportes interurbanos, tanto de uso general como de uso especial.

3.º Transportes zonales de toda clase.

4.º Transporte en vehículos de turismo.

5.º Transporte en modos no motorizados.

d) Análisis de las infraestructuras que configuran la red de transportes.

e) Medidas para mejorar o garantizar la coordinación entre los servicios de transporte de viajeros e integrar en el sistema de transporte los servicios especiales destinados a colectivos específicos, siguiendo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, incluyendo, entre otros, aspectos tales como la determinación de itinerarios, el señalamiento de los servicios mínimos exigibles y la participación de los diversos modos de transporte.

f) Política tarifaria, incluyendo el establecimiento de mecanismos de coordinación tarifaria y los criterios para la financiación de servicios.

g) Previsiones relativas a la gestión de los servicios, incluyendo la determinación de la forma de explotación y el tratamiento que deban recibir las líneas preexistentes, estableciendo las compensaciones que, en su caso, resulten necesarias a favor de los prestadores de servicios, para garantizar el equilibrio económico de la prestación.

h) Previsiones relativas a la reserva y utilización de suelo para acometer infraestructuras que resulten necesarias en aras a la implementación de sistemas de transporte intermodales priorizando el transporte público colectivo y los modos de transporte no motorizados.

i) Procedimientos para su seguimiento, evaluación y revisión y un análisis de los costes y beneficios económicos, sociales y ambientales.