Articulo 13 Transporte de...de Euskadi

Articulo 13 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi

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Artículo 13. Libre concurrencia.

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1. Como regla general, la oferta de transporte se regirá por el sistema de libre concurrencia.

2. Podrán permitirse actuaciones de exclusividad únicamente cuando se trate de servicios cuya naturaleza o características exijan, para asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de la comunidad, la exclusión del régimen de concurrencia.