Articulo 13 Transportes y...e Asturias

Articulo 13 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 13. Instrumentos de planificación.

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1. Los instrumentos de planificación deben concretar, para el ámbito territorial y material que en cada caso les corresponda, la aplicación de los objetivos de movilidad de la presente Ley mediante el establecimiento de directrices, políticas, objetivos temporales, propuestas operativas e indicadores de control.

2. En virtud de la presente Ley se determinan los siguientes instrumentos de planificación del transporte y la movilidad:

a) Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias.

b) Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible.

c) Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

d) Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada.

3. En las determinaciones de los diversos instrumentos de planificación, debe tenerse en cuenta el transporte adaptado a personas con movilidad reducida y, en concreto, se debe velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad universal y supresión de barreras.

4. Los instrumentos de planificación de la movilidad deberán disponer la necesidad de elaborar un estudio del impacto que comporta la creación, modificación o adaptación de una infraestructura o un servicio de transporte. Dicho estudio, que deberá aportar una perspectiva de género, contendrá la evaluación de la demanda, el análisis de los costes de implantación y amortización y de los costes e ingresos de operación de mantenimiento, la valoración de las posibles afectaciones medioambientales y de los costes externos y un análisis de funcionalidad que garantice la eficacia, economía y seguridad del sistema.

5. Los Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible, y los Planes de Movilidad Urbana Sostenible deberán someterse a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial en vigor en esta materia. Los Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada quedarán sujetos, en lo que a esta cuestión se refiere, a lo dispuesto al respecto del instrumento urbanístico en el que se integren.