Articulo 13 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 13. Definición de usuarios del transporte público
Vigente
Son usuarios del transporte público las personas físicas que utilizan los servicios públicos para sus desplazamientos y no forman parte de su organización empresarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014