Articulo 13 Turismo
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Artículo 13. Funciones.

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Los Consorcios o Patronatos de Turismo ejercerán las siguientes funciones:

a) Promover, difundir y fomentar las actividades turísticas.

b) Gestionar directamente la explotación de recursos turísticos que expresamente se les encomiende.

c) Elevar a la Administración competente en materia de turismo las propuestas y recomendaciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998