Articulo 13 Turismo de C León -Derogada-

Articulo 13 Turismo de C. León -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 13. Funciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los Consorcios o Patronatos de Turismo ejercerán las siguientes funciones:

a) Promover, difundir y fomentar las actividades turísticas.

b) Gestionar directamente la explotación de recursos turísticos que expresamente se les encomiende.

c) Elevar a la Administración competente en materia de turismo las propuestas y recomendaciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del sector.