Articulo 13 Turismo de Euskadi

Articulo 13 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13.- Planes directores de un destino turístico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Para cada uno de los destinos turísticos definidos se elaborará un plan director, que establecerá las directrices, recomendaciones y pautas de trabajo necesarias para que los diferentes agentes turísticos, a través del modelo de gestión establecido, puedan dinamizar y mejorar la competitividad del destino, y establecer de manera coordinada las acciones de promoción y comercialización.

2.- Con el fin de mantener una misma coherencia y lógica en la planificación turística, los planes directores de destinos se impulsarán por la Administración turística de Euskadi, por propia iniciativa o a instancia de la Mesa de Turismo o de los ámbitos administrativos afectados, y en su elaboración participarán los agentes públicos y privados que operan en el destino.

3.- Los planes directores de un destino turístico estarán sometidos a evaluación ambiental estratégica y a evaluación de su adecuación a las condiciones de accesibilidad cuando así lo disponga la normativa vigente en dicha materia, deberán contar con una memoria económica que señale plazos y presupuesto de las acciones recogidas en el plan para garantizar su sostenibilidad económica, y se adaptarán a toda la normativa aplicable.