Articulo 13 Turismo de Galicia

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Artículo 13. Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.

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La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la calidad del servicio, de acuerdo con el tipo de establecimiento y publicidad efectuada y en los términos de lo previsto en el artículo 32 de la presente Ley.