Articulo 13 Turismo de Galicia
Ver Indice
»Artículo 13. Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la calidad del servicio, de acuerdo con el tipo de establecimiento y publicidad efectuada y en los términos de lo previsto en el artículo 32 de la presente Ley.
