Articulo 13 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 13. Acuerdos marco.

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1. Los acuerdos marco son una técnica de racionalización de la contratación pública que se utiliza para la licitación de contratos de obras, suministros y servicios, en los que se fijan las condiciones que habrán de regir la adjudicación de los contratos derivados de los mencionados acuerdos durante su período de vigencia, que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga excepcional cuando concurran razones de interés público o cuando se trate de servicios o suministros esenciales para garantizar la continuidad de la prestación.

2. Los acuerdos marco podrán adjudicarse a una o varias empresas, sin que pueda limitarse la concurrencia ni el número de contratistas, salvo justificación adecuada en el expediente.

3. La adjudicación de un acuerdo marco a una única empresa supondrá también la adjudicación de los contratos derivados que se celebren en los términos previstos en aquel, al no requerir una segunda licitación. En todo caso, se tramitará el expediente contable que corresponda por razón de la cuantía.

4. Los acuerdos marco se podrán tramitar bien con presupuesto base de licitación o únicamente con valor estimado, de carácter orientativo y no vinculante. En este último caso, el presupuesto de licitación se realizará con la aprobación de gasto en cada contrato derivado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023