Articulo 13 Uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales
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Articulo 13 Uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

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Artículo 13. Medidas de restauración.

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1.- La restauración de los terrenos forestales incendiados se realizará conforme lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

2.- El aprovechamiento cinegético y de los pastos y las autorizaciones pertinentes de los terrenos forestales, arbolados o desarbolados, que hayan sufrido incendios forestales, seguirán lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2013 en vigor desde 28-06-2013