Articulo 13 Venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera
Artículo 13. Registro de empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria.
Las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria que comercialicen productos agrarios y alimentarios mediante venta directa o exenta de registro sanitario, cuya materia prima provenga de su propia explotación, deberán estar claramente identificados dentro de los mismos e inscritos en el preceptivo censo de productores-elaboradores correspondiente, sean de venta directa o exenta de registro sanitario.
Las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria que comercialicen productos agrarios y alimentarios y dispongan de registro sanitario estarán inscritosen el Registro de Industrias Agroalimentarias existente con un distintivo de productores de la materia prima que transforman, y que haga referencia a la explotación agraria a la que pertenecen.