Articulo 13 Vivienda
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Artículo 13. Información.

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Los ciudadanos deberán recibir, por parte de todos los intervinientes en la edificación destinada a la venta o arrendamiento de las viviendas, una información veraz, objetiva y suficiente, de forma que no pueda inducir a error o confusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015