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Articulo 13 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 13. Registros de agentes de la edificación.

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La consejería competente en materia de vivienda podrá poner en funcionamiento registros de homologación de los/las agentes de la edificación que desempeñen profesionalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.