Articulo 13 Viviendas de ... en Murcia

Articulo 13 Viviendas de uso turístico en Murcia

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Artículo 13. Distribución.

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1. Las viviendas de uso turístico que se cedan en su totalidad estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño. Podrán ser tipo estudio cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el espacio de dormitorio, en cuyo caso la capacidad máxima será de dos plazas en camas convertibles.

2. En el supuesto de viviendas de uso turístico cedidas por habitaciones, las viviendas deberán contar con cocina, cuarto de baño, salón-comedor y, al menos, un dormitorio destinado al alojamiento turístico distinto al reservado al titular, que debe tener en la vivienda su residencia efectiva. En este supuesto no se permitirán viviendas tipo estudio.