Articulo 13 Voluntariado y el asociacionismo
- Se cambia el título de la norma de «Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo» a «Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo». - LEY 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
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»Artículo 13. Deberes de los destinatarios de la acción voluntaria
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Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes.
a) Colaborar, siempre que sea posible, con el voluntario, respetándolo y facilitándole el trabajo.
b) No ofrecer contraprestaciones, monetarias o en especie, a los voluntarios por la acción realizada.
c) Notificar con suficiente antelación a la entidad el deseo de prescindir del programa de acción voluntaria.
d) No exigir a los voluntarios actuaciones que no corresponden a la naturaleza de la acción voluntaria.
