Artículo 13 Voluntariado de Cantabria
Artículo 13. Derechos de las personas voluntarias.
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Las personas voluntarias tienen derecho a:
a) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad, identidad y los demás derechos y libertades reconocidos por la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente, recibiendo el respeto y el reconocimiento por el valor de su contribución comunitaria.
b) Firmar el compromiso de voluntariado en que se acuerdan las condiciones de la actividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esta Ley, pudiendo la persona voluntaria participar en actividades y programas de voluntariado de más de una Entidad.
c) Obtener de la entidad de voluntariado en la que colaboran información previa y permanente, adaptada a sus capacidades y condiciones personales, sobre la misión, finalidad y funcionamiento de la entidad y del programa de voluntariado al que estén asignadas.
d) Recibir de la entidad de voluntariado formación específica adaptada a sus capacidades y condiciones personales para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen, así como los medios materiales imprescindibles para el ejercicio de las actuaciones y funciones asignadas en el programa.
e) Desarrollar la actividad de voluntariado en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.
f) Estar cubiertas por un seguro a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil, en los casos en los que la legislación sectorial lo exija.
g) Participar activamente en la entidad de voluntariado en todos los procesos organizativos y reguladores de acuerdo con los estatutos de la entidad colaborando en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de voluntariado en los que participen.
h) Desvincularse de la actividad voluntaria mediante renuncia escrita o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión, al objeto de evitar perjuicios a la entidad y a las personas beneficiarias del programa. El plazo mínimo para comunicar a la entidad la renuncia al compromiso de voluntariado en ningún caso será inferior a diez días.
i) Recibir el reembolso de los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad de voluntariado, de acuerdo con los términos del compromiso de voluntariado.
j) Disponer de una acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria con el contenido establecido en el artículo 23.1 de esta Ley.
k) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen, pudiendo obtener el cambio de programa asignado cuando existan causas que lo justifiquen, siempre dentro de las posibilidades de la entidad.
l) Obtener de las entidades en las que colaboren certificación de reconocimiento de su actividad voluntaria, con el contenido mínimo recogido en el artículo 23.2.
m) Tener la garantía de que sus datos personales serán tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
n) Cualesquiera otros derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico.
