Articulo 13 Voluntariado de Navarra
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»Artículo 13.
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Las personas voluntarias tendrán libre acceso a los actos y lugares en los que la entidad en la que se integran tenga programada, de manera oficial, una actividad de voluntariado y podrán disfrutar de las bonificaciones o reducciones que se establezcan reglamentariamente.
