Artículo 130 Acuerdo res..., por otra

Artículo 130. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 130. Consentimiento a la entrega

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1. Si la persona detenida indica que consiente en su entrega, dicho consentimiento y, en su caso, la renuncia expresa a acogerse al principio de especialidad contemplado en el artículo 144, apartado 3, deberán manifestarse ante la autoridad judicial de ejecución, de conformidad con la legislación interna del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución.

2. Los Estados miembros y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el consentimiento y, en su caso, la renuncia contemplados en el apartado 1 se obtengan en condiciones que pongan de manifiesto que la persona afectada los ha formulado voluntariamente y con pleno conocimiento de las consecuencias que ello acarrea. Para ello, la persona buscada tendrá derecho a la asistencia de un abogado.

3. Se levantará acta del consentimiento y, en su caso, de la renuncia contemplados en el apartado 1, con arreglo al procedimiento establecido por la legislación interna del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución.

4. El consentimiento será, en principio, irrevocable. Los Estados miembros o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán establecer que dicho consentimiento y, en su caso, la renuncia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo puedan revocarse de conformidad con las normas aplicables en su respectiva legislación interna. En tal caso, el período comprendido entre la fecha del consentimiento y la de su revocación no se tomará en consideración para determinar los plazos previstos en el artículo 140. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, y la Unión, en nombre de cualquiera de sus Estados miembros, podrán notificar al Comité Especializado en Circulación de Personas que desean recurrir a esta posibilidad, especificando los procedimientos por los que es posible revocar el consentimiento y cualquier modificación relativa a dichos procedimientos.