Articulo 130 Administración local de Madrid
Artículo 130. Criterios de elaboración del Programa.
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1. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se elaborará teniendo en cuenta los datos relativos a los Programas de Inversión precedentes, así como al inventario de infraestructuras y equipamientos recogidos en la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos elaborada por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto por la Administración General del Estado.
2. El Programa se propondrá sobre la base de las inversiones propuestas en las Entidades Locales, sin perjuicio de la asignación a cada Municipio de una cantidad fija en función de los indicadores socioeconómicos aplicables de forma homogénea a todos ellos.
3. En la elaboración del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se tendrán en cuenta especialmente los proyectos realizados por las Mancomunidades de Municipios.
4. El Programa Regional de Inversiones establecerá la oportuna proporción entre la asignación para los servicios íntegramente locales y la correspondiente a servicios regionales con impacto en el término municipal, para la cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid, con mayor asignación a los servicios íntegramente locales. Se atenderán en primer lugar las competencias municipales obligatorias para atender las necesidades mínimas de todos los habitantes de la Comunidad de Madrid.
- Artículo modificado (130) por LEY 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
(M de 27-12-2024) en vigor desde 28-12-2024
