Articulo 130 Agraria de I Balears

Articulo 130 Agraria de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 130. Calidad de los productos agrarios y agroalimentarios

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, especialmente las del ámbito agrario, sanitario y educativo, deben desarrollar programas de incentivación de la mejora de la calidad de los productos agrarios y alimentarios producidos en su territorio, de manera que el mercado reconozca sus buenas cualidades fisicoquímicas, organolépticas y nutritivas; se deberá incentivar la obtención de productos con origen y calidad diferenciados y fomentar el patrimonio agrario y agroalimentario.

La administración agraria publicará un listado autonómico de productos de temporada, con el objetivo de garantizar el conocimiento y fomentar su comercialización y distribución en los periodos adecuados.