Articulo 130 por el que s...lla y León

Articulo 130 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 130.

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1. Podrán establecerse, en las unidades selvícolas de corta, árboles aislados o agrupados, más numerosos, como reserva a cortar a edades muy superiores a la de madurez, con la doble finalidad de proporcionar en su día productos maderables de alta calidad y de contribuir al mantenimiento de la biodiversidad.

En estos casos será necesario estudiar la estabilidad de estos árboles, aislados o agrupados, frente a daños meteorológicos, plagas y enfermedades.

2. Los calendarios de corta y saca se acomodarán a los requisitos fenológicos de las especies de fauna catalogada.

D. Elección de tratamientos: Cortas de mejora.