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Articulo 130 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 130.- Funciones.

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1.- Las funciones de la Comisión en materia de transparencia y participación son:

a) Establecer la planificación directiva en materia de transparencia y participación ciudadana.

b) Proponer instrucciones, protocolos y criterios de actuación en materia de publicidad activa y acceso a la información pública para que la persona titular del departamento de adscripción de la Comisión los proponga al Consejo de Gobierno para su aprobación.

c) Coordinar las tareas necesarias para garantizar el cumplimiento de los deberes de publicidad activa que establece la normativa vigente.

d) Impulsar las actuaciones precisas para consolidar el liderazgo en los índices de transparencia internacional.

e) Coordinar y realizar seguimiento de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública para garantizar su respuesta con la máxima celeridad y calidad.

f) Promocionar el uso compartido de medios, plataformas y desarrollos informáticos de gestión y publicación de la información pública.

g) Tomar conocimiento de los informes anuales de balance de la implantación de la transparencia en los departamentos del Gobierno Vasco y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Las funciones de la Comisión en materia de atención a la ciudadanía, información y presencia en Internet son:

a) Coordinar la planificación y objetivos estratégicos.

b) Proponer la dotación de los recursos necesarios para la consecución de objetivos definidos en la planificación estratégica.

c) Conocer los informes y las auditorías en materia de atención a la ciudadanía, información y presencia en Internet y, específicamente, los regulados en los artículos 110 a 113 de este Decreto.

d) Promover y coordinar cuantas actuaciones y medidas de cualquier tipo sean necesarias para mejorar la atención a la ciudadanía, información y presencia en Internet.

e) Resolver sobre las discrepancias e incidencias en la prestación de atención a la ciudadanía, información y presencia en Internet.

f) Velar por el mantenimiento permanentemente actualizado del Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos regulado en el artículo 57 y la utilización de los servicios e infraestructuras comunes de Administración electrónica regulada en el artículo 68.

3.- Las funciones de la Comisión en materia de Administración electrónica y servicios digitales son:

a) Coordinar la planificación y objetivos estratégicos de la Administración electrónica y proponer la dotación de los recursos necesarios para la consecución de los mismos.

b) Velar por la creación y la digitalización de los servicios y procedimientos administrativos con visión corporativa y transversal y, específicamente, por el cumplimiento del Protocolo de los Servicios y Procedimientos Electrónicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional regulado en el artículo 54.2.

c) Promover la Red de Servicios Electrónicos regulada en el artículo 59.

d) Conocer los informes y las auditorías en materia de Administración electrónica y servicios digitales y, específicamente, los regulados en los artículos 111 a 113 de este Decreto.

e) Promover y coordinar cuantas actuaciones y medidas de cualquier tipo sean necesarias para mejorar la Administración electrónica y servicios digitales.

f) Impulsar la gestión de los datos como activo digital estratégico para un gobierno basado en datos.

4.- Además de las señaladas en los apartados anteriores podrán asignarse a la Comisión nuevas funciones reglamentariamente o mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.