Articulo 130 biodiversidad y patrimonio natural
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»Artículo 130. Procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja.
Vigente
1. La inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el Listado de Especies Extinguidas de La Rioja se realizará mediante orden de la consejería competente en materia de medioambiente cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona u organización interesada, cuando exista información científica o técnica que lo justifique.
3. El procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113 sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023