Articulo 130 biodiversidad y patrimonio natural
Articulo 130 biodiversida...io natural

Articulo 130 biodiversidad y patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el Listado de Especies Extinguidas de La Rioja se realizará mediante orden de la consejería competente en materia de medioambiente cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.

2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona u organización interesada, cuando exista información científica o técnica que lo justifique.

3. El procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113 sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023