Articulo 130 bis se aprue...lla y León

Articulo 130 bis se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 130 bis. Objeto.

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1. Las Normas Urbanísticas de Coordinación tienen por objeto coordinar y armonizar todas o algunas de las determinaciones del planeamiento urbanístico de los municipios de su ámbito, entre sí y respecto de la planificación sectorial y los instrumentos de ordenación del territorio.

2. Las Normas Urbanísticas Territoriales tienen por objeto establecer las determinaciones de planeamiento urbanístico que sean necesarias en los municipios que no cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o Normas Urbanísticas Municipales, y que serán aplicables en tanto se mantenga dicha circunstancia.