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Artículo 130 bis Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-

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Artículo 130 bis. Pago fraccionado.

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1. En los primeros 25 días naturales del mes de octubre, los contribuyentes deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre.

No deberán efectuar el referido pago fraccionado las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta norma foral, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de esta norma foral.

Las sociedades patrimoniales a que se refiere el artículo 14 de esta Norma Foral, así como las entidades parcialmente exentas estarán obligadas a efectuar el pago fraccionado regulado en este artículo cuando no cumplan los requisitos establecidos en las letras b) y c) de los apartados 1 y 2 del artículo 13 de esta Norma Foral. (NOTA: Párrafo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019)

Igualmente, las Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico a que se refiere el Capítulo III del Título VI de esta Norma Foral estarán obligadas a efectuar el pago fraccionado regulado en este artículo tomando como referencia la base imponible y retenciones correspondientes a los socios no residentes. (NOTA: Párrafo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019)

2. La base para calcular el pago fraccionado a que se refiere este artículo será la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a 1 de octubre.

En el supuesto de que no se hubiera presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades, estando obligado a ello, se tomará como base la base imponible de la última declaración presentada o, en su caso, liquidación practicada.

Cuando el último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año la base imponible se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.

3. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base señalada en el apartado anterior el porcentaje del cinco por ciento. De la cuota resultante de esta operación se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al período impositivo a que se refiere el apartado anterior.

4. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria y será deducible de la cuota efectiva del impuesto.

5. Reglamentariamente se podrá establecer que el pago fraccionado se gire de oficio por la diputación foral así como los supuestos en que se pueda utilizar esta forma de liquidación del pago fraccionado.

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