Artículo 130 bis Impuesto...es -ISTHG-

Artículo 130 bis Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

Ver Indice
»

Artículo 130 bis. Pago fraccionado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018)

1. En los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año, los contribuyentes deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre.

No deberán efectuar el referido pago fraccionado las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta norma foral, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las entidades de capital riesgo a las que hace referencia su artículo 77, ni las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 de su artículo 56. (NOTA: segundo párrafo apdo. 1 con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019)

2. La base para calcular el pago fraccionado a que se refiere este artículo será la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre.

En el supuesto de que no se hubiera presentado la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, estando obligado a ello, se tomará como base la base imponible de la última autoliquidación presentada o, en su caso, liquidación practicada.

Cuando el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año la base imponible se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.

3. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base señalada en el apartado anterior el porcentaje del 5 por 100. De la cuota resultante se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al periodo impositivo a que se refiere el apartado anterior.

4. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria y será deducible de la cuota efectiva del Impuesto.

5. Reglamentariamente se podrá establecer que el pago fraccionado se gire de oficio por la Diputación Foral, así como los supuestos en que se pueda utilizar esta forma de liquidación del pago fraccionado.

Modificaciones