Articulo 130 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 130 Código del D... de Aragón

Articulo 130 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Personas sujetas a tutela.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Estarán sujetos a tutela ordinaria.

a) Los menores no emancipados que no estén bajo la autoridad familiar. En caso de autoridad familiar de otras personas se nombrará tutor de los bienes que carezcan de administrador.

b) Los incapacitados, cuando la sentencia de incapacitación o la resolución judicial que la modifique lo hayan establecido.

c) Los que al cesar la prórroga o rehabilitación de la potestad de guarda continúen incapacitados, salvo que proceda la curatela.

2. Los menores e incapacitados declarados en situación de desamparo estarán sujetos a tutela automática, salvo cuando la entidad pública haya asumido solo la guarda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011