Articulo 130 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 130. Organización
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1. El Consejo Insular de Formentera establece su organización de acuerdo con las particularidades previstas en esta ley y en su reglamento orgánico.
2. Son órganos necesarios del Consejo Insular de Formentera el pleno, el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y la Junta de Gobierno.
3. La constitución del pleno y la elección del presidente se rigen por la legislación electoral y de régimen local, por esta ley y por el reglamento orgánico.
4. La Junta de Gobierno se constituye de acuerdo con la legislación de régimen local.
